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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1989

Núm. Acuerdo: 90/1989

Núm. Expediente: 000/89060801

Objeto:

Propuesta del Director del Ente Público Radio Televisión Española sobre celebración de debates televisivos.

Acuerdo:

Vista la comunicación del Director General del Ente Público Radio Televisión Española, y los escritos de las entidades políticas PTE-UC, CDS, CIU, HB, EA, Izquierda de los Pueblos, Izquierda Unida, y Frente Nacional en consideración a las circunstancias concurrentes en el presente procedo electoral, se acuerda:

1º.- Comunicar al Director General del Ente Público que, en función de los criterios adoptados por la Junta Electoral Central en su reunión del pasado día 5 de junio de 1989 y de los derivados directamente del Ordenamiento jurídico, que, obviamente, la Dirección conoce, tenía y sigue teniendo cobertura jurídica suficiente para programar los debates que él mismo anunció, decidió y posteriormente ha acordado suspender, sin esperar a la resolución de esta Junta sobre las reclamaciones presentadas contra su decisión sobre dichos programas.

2º.- Recordar al Director General del Ente Público que, por tener esa cobertura jurídica, debe decidir, en ejercicio de su competencia y bajo su responsabilidad, si procede o no la emisión de los indicados debates.

3º.- Trasladar al Director General del Ente Público que, en el supuesto de que emita los espacios conforme a la programación que se ha remitido a esta Junta, la misma resulta acorde con los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa, con las siguientes salvedades que esta Junta acuerda en resolución a las reclamaciones que se han formulado contra la misma:

- Todos los debates deben ser emitidos en la misma cadena.

- Debe incluirse en el debate en el que intervengan mayor número de participantes al representante de la candidatura presentada por la Federación de Partidos Regionales, al contar, al igual que los restantes, con representación parlamentaria.

- Invertirse el orden de emisión de los espacios, de forma que el debate con menor número de participantes se emita en primer lugar y el debate con mayor número de participantes se emita en último lugar.

- Se desestima no hacer referencia a que la duración de los debates ha de adecuarse proporcionalmente al número de participantes en los mismos.

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

ENTREVISTAS Y DEBATES

TELEVISIÓN

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