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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/1989

Núm. Acuerdo: 97/1989

Núm. Expediente: 000/89061510

Objeto:

Aplicación del artículo 98 de la Ley Electoral a la vista del contenido del Manual de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales.

Acuerdo:

Ante dudas surgidas en distintas Juntas Electorales Provinciales sobre la aplicación del artículo 98 a este proceso electoral se acuerda remitir circular aclaratoria de la plena aplicabilidad del citado precepto, de manera que pueden obtener certificaciones de los resultados electorales en cada mesa electoral los representantes de cada candidatura que lo soliciten, los interventores, apoderados y candidatos, así como la persona designada por la Administración para recibir la certificación del escrutinio. Asimismo la mesa electoral fijará concluido el recuento la certificación del escrutinio en la parte exterior o en la entrada del local electoral.

No obstante, y de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto de convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo número 377/89, de 14 de abril, no se podrá facilitar por el Gobierno la información provisional sobre los resultados de la elección hasta que se hayan cerrado las urnas en el estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar, es decir, hasta el domingo día 18 a las 22 horas. El presente acuerdo deberá trasladarse a todas las Juntas de Zona para su comunicación a las correspondientes mesas electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1989

Descriptores de materia:

CERTIFICACIONES

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

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