Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/1989
Núm. Acuerdo: 106/1989
Núm. Expediente: 000/89061504
Objeto:
Ostentación por los interventores y apoderados de emblemas el día de las elecciones a los meros efectos de identificación.
Acuerdo:
Comunicación a todas las Juntas Electorales Provinciales que la Junta Electoral Central tiene acordado que los Interventores y Apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
PARTIDOS POLÍTICOS