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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/1989

Núm. Acuerdo: 106/1989

Núm. Expediente: 000/89061504

Objeto:

Ostentación por los interventores y apoderados de emblemas el día de las elecciones a los meros efectos de identificación.

Acuerdo:

Comunicación a todas las Juntas Electorales Provinciales que la Junta Electoral Central tiene acordado que los Interventores y Apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PARTIDOS POLÍTICOS

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