Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/1989
Núm. Acuerdo: 99/1989
Núm. Expediente: 000/89061513
Autor: | Junta Electoral Provincial de Vizcaya |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya sobre existencia de coeficiente reductor del derecho a 4 horas para la votación, en virtud del número de horas/trabajo el día de la elección y posibilidades de realizar campaña institucional el día 14 de junio de 1989.
Acuerdo:
1º. En cuanto al permiso del trabajador para ejercer el derecho de voto el día de la elección ha de estarse al Real Decreto 378/1989 de 14 de abril por el que se dictan normas complementarias para el desarrollo de las elecciones al Parlamento Europeo, en el que no se establece ningún coeficiente reductor.
2º. No cabe realizar campaña institucional el día anterior a la celebración de las elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley Electoral.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1989
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO