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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1989

Núm. Acuerdo: 128/1989

Núm. Expediente: 000/89091305

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta del Partido Popular sobre si el Administrador general puede al mismo tiempo ser administrador provincial y si es factible la apertura de una única cuenta electoral para todas las circunscripciones electorales.

Acuerdo:

1º.- No existe prohibición legal del desempeño simultáneo de la condición de administrador general y administrador provincial.

2º.- La Ley Electoral no impide que la totalidad de los movimientos económicos se realicen a través de una única cuenta para todo el territorio.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES

INCOMPATIBILIDAD

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