Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/09/1989
Núm. Acuerdo: 128/1989
Núm. Expediente: 000/89091305
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta del Partido Popular sobre si el Administrador general puede al mismo tiempo ser administrador provincial y si es factible la apertura de una única cuenta electoral para todas las circunscripciones electorales.
Acuerdo:
1º.- No existe prohibición legal del desempeño simultáneo de la condición de administrador general y administrador provincial.
2º.- La Ley Electoral no impide que la totalidad de los movimientos económicos se realicen a través de una única cuenta para todo el territorio.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CUENTAS ELECTORALES
INCOMPATIBILIDAD