Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/09/1989
Núm. Acuerdo: 141/1989
Núm. Expediente: 000/89092104
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta del Partido Aragonés Regionalista sobre inelegibilidad o incompatibilidad de Consejero de la Diputación General de Aragón para el Senado.
Acuerdo:
La prohibición (art. 20 en relación con el 3º de la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón) de que los Consejeros ejerzan funciones representativas distintas del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón, no puede interpretarse como restrictiva del derecho de los Consejeros de los Gobiernos autónomos a ser candidatos al Senado, que resulta a sensu contrario del art. 154.2 de la LOREG.
Y téngase en cuenta que (art. 2º.1 de la Ley 3/83, de 28 de septiembre de designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma) estos Consejeros, en cuanto sean Diputados de las Cortes de Aragón, pueden ser designados Senadores en representación de la Comunidad.
Por consiguiente, han de ser considerados elegibles, sin perjuicios de lo que luego resolviera la Cámara en orden a compatibilidad o incompatibilidad.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
DIPUTADOS AUTONÓMICOS
SENADORES