Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/09/1989
Núm. Acuerdo: 143/1989
Núm. Expediente: 000/89092108
Autor: | Junta Electoral Provincial de Gerona |
Objeto:
Consultas de la Junta Electoral Provincial de Gerona sobre número de candidatos y suplentes y sobre la posibilidad de confección de papeletas para el Senado que contengan únicamente los candidatos de una sola entidad política.
Acuerdo:
Trasladar que:
1º.- Las candidaturas al Congreso de los Diputados han de incluir tantos candidatos como escaños a cubrir en la circunscripción correspondiente y además tres suplentes sin que quepa un número inferior de candidatos titulares o suplentes.
2º.- Las candidaturas al Senado han de incluir un número mínimo de un candidato y en todo caso un suplente del mismo.
3º.- No cabe confeccionar papeletas para el Senado con los nombres únicamente de los candidatos de una sola entidad política debiendo incluir los candidatos de todas las entidades políticas.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
SENADORES