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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/09/1989

Núm. Acuerdo: 143/1989

Núm. Expediente: 000/89092108

Autor: Junta Electoral Provincial de Gerona

Objeto:

Consultas de la Junta Electoral Provincial de Gerona sobre número de candidatos y suplentes y sobre la posibilidad de confección de papeletas para el Senado que contengan únicamente los candidatos de una sola entidad política.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º.- Las candidaturas al Congreso de los Diputados han de incluir tantos candidatos como escaños a cubrir en la circunscripción correspondiente y además tres suplentes sin que quepa un número inferior de candidatos titulares o suplentes.

2º.- Las candidaturas al Senado han de incluir un número mínimo de un candidato y en todo caso un suplente del mismo.

3º.- No cabe confeccionar papeletas para el Senado con los nombres únicamente de los candidatos de una sola entidad política debiendo incluir los candidatos de todas las entidades políticas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SENADORES

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