Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/09/1989
Núm. Acuerdo: 135/1989
Núm. Expediente: 000/89092103
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta de Centro Democrático y Social sobre forma de que los candidatos (titulares o suplentes) que prestan el servicio militar puedan participar en la campaña electoral.
Acuerdo:
Trasladar al Partido consultante que esta Junta ya con ocasión de anterior consulta electoral acordó:
1º.- Que los candidatos -sean titulares o suplentes- tienen la misma consideración a todos los efectos.
2º.- Que conforme al art. 182 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas se prohíbe la realización de actividades políticas similares a los militares no profesionales durante el tiempo de prestación de servicio. No obstante la Junta Electoral Central, considerando que por tratarse la prestación de dicho servicio de un deber inexcusable no cabe ligar al mismo la privación de un derecho fundamental como es el de acceder a cargos públicos, acuerda dirigirse al Ministerio de Defensa para que estudie los criterios que estime pertinentes para compatibilidad el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de participación en la campaña electoral de los candidatos con las necesidades resultantes de la prestación del servicio.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
CANDIDATOS - Elegibilidad
FUERZAS ARMADAS
PERMISO LEGAL