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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/10/1989

Núm. Acuerdo: 146/1989

Núm. Expediente: 000/89100301

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Representantes generales del Partido Popular, Centro Democrático y Social, Izquierda Unida y Convergencia i Unió solicitan la adopción de determinadas medidas por la Junta Electoral Central en relación con los espacios gratuitos de propaganda electoral; los programas especiales informativos de la campaña electoral; la organización y formato de debates electorales y las garantías de objetividad de los espacios informativos de RTVE. Solicitan, asimismo, se instruya al Consejo de Administración y a la Dirección de RTVE y Comisión de RTV acerca de las medidas acordadas, se exija su rigurosa observancia y se establezcan los mecanismos de control necesarios para su efectiva aplicación.

Acuerdo:

La Junta, por unanimidad, adopta el acuerdo que se incorpora como anexo a la presente acta, al que se suma, asimismo, la nota sobre los antecedentes y marco normativo elaborado por la Secretaría de la Junta.

ANEXO:

La Junta Electoral Central, en su reunión del día 3 de octubre de 1989 y en relación con los escritos números 21947, 21996, 21997 y 21998, presentados por los representantes generales del Partido Popular, del Centro Democrático y Social, de Izquierda Unida y de Convergencia i Unió, solicitando la adopción de determinadas medidas por la Junta Electoral Central en relación con los espacios gratuitos de propaganda electoral, los programas especiales informativos de la campaña electoral, la organización y formato de debates electorales y las garantías de objetividad de los espacios informativos de RTVE, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

"El escrito presentado por las citadas fuerzas políticas expresa, genéricamente y sin acreditación particular de hechos concretos referidos al presente período electoral, la preocupación por el pluralismo y la neutralidad en el tratamiento de la información electoral por parte del Ente Público RTVE, solicitando la adopción de una normativa especial para dicho Ente en el presente periodo electoral, con la asunción de determinados criterios sobre espacios gratuitos de propaganda electoral, sobre la distribución y realización de la información que afecte a las elecciones y sobre la posibilidad de celebrar debates entre los candidatos.

Evidentemente, ello plantea la necesidad de resolver cuestiones muy significativas para el buen desarrollo de un proceso electoral que a esta Junta corresponde tutelar, en el ejercicio de los altos cometidos institucionales que la Ley le confiere, entre otras cosas, para el desarrollo de tal proceso bajo las condiciones de objetividad, pluralismo y transparencia informativa de todos los medios públicos de comunicación. Sin embargo, en la medida en que no todo lo que se solicita está bajo la competencia de la Junta, resulta necesario discernir y tratar separadamente las diferentes cuestiones planteadas.

1º. Sobre el establecimiento de un régimen jurídico especial RTVE en el presente período electoral, en garantía de la objetividad.

En primer lugar, la Junta acuerda comunicar a las citadas entidades políticas la falta de procedencia de lo solicitado, en lo que se refiere a la aprobación por esta Junta de un "Acuerdo sobre el régimen especial de RTVE, durante el presente período electoral".

El ordenamiento vigente contiene el régimen jurídico aplicable a la programación general y a la información de incidencia electoral (artículos 4.c), 8.1.a) y k), 11 g), 23 y 26 del Estatuto de la Radio y la Televisión y 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y a la propaganda electoral en RTVE (artículos 61 a 65 y 67 de dicha Ley Orgánica) durante los periodos electorales, sin otorgar a la Junta Electoral potestad innovadora alguna del ordenamiento jurídico, por lo que resulta manifiestamente incompetente para adoptar, como se le sugiere, una norma que sólo a los titulares del poder normativo del Estado corresponde acordar, a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos y tras valorar detenidamente las diversas opciones existentes.

A la Junta compete, pues, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa así dictada y resolver los recursos que se produzcan como consecuencia de su violación, así como decidir sobre el más adecuado reparto y ordenación de los espacios gratuitos; y a ello debe atenerse, so pena de violar el estatuto jurídico que para la misma ha establecido el legislador.

En el marco de dicho régimen jurídico, la Junta, teniendo en cuenta la especial significación de un medio de comunicación como TVE, significa que, como en anteriores procesos electorales, extremará el rigor en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el art. 66 de la Ley Electoral y el 23 del Estatuto de la Radio y la Televisión y en el cumplimiento de su misión institucional de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y que, dentro de sus competencias, ante cualquier hecho concreto que durante el presente período electoral llegue a su conocimiento conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, actuará con la prontitud exigida por la necesidad de restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por cualquier medio de comunicación de titularidad pública.

2º. Espacios gratuitos de campaña electoral

Correspondiendo a la Junta la distribución de estos espacios, a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión en la que están representadas las cuatro entidades políticas interesadas, que pueden por tanto exponer su parecer en el seno de dicha Comisión, la Junta, al acordar la distribución de los espacios, velará por comprobar la adecuación de la propuesta que formule la Comisión a los criterios establecidos en la Ley Electoral, en orden a los tiempos que corresponden a cada entidad política y a las preferencias reconocidas por la Ley, acordando en consecuencia la distribución de conformidad con la propuesta de la Comisión, modificándola en lo que resultare necesario para ajustarse estrictamente al pluralismo político que se plasma en esos criterios legales o, finalmente, resolviendo las discrepancias que se hubiesen producido, en su caso, en el seno de la Comisión. De cualquier modo no parece que suscite esta cuestión mayores dificultades, si se tiene en cuenta que semejante procedimiento ha funcionado con normalidad en los anteriores procesos electorales y que, dada la composición plural de dicha Comisión, en la que están presentes todas las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, ésta resulta el órgano más adecuado para que se planteen los criterios expresados en este escrito y se formalicen propuestas comunes que puedan ser posteriormente asumidas por la Junta Electoral Central.

3º. Programas especiales informativos de la campaña electoral de las distintas entidades políticas

a) Por lo que se refiere a la proporcionalidad de la duración de la información relativa a cada entidad política, la Junta, a la vista de un ulterior escrito de los mismos interesados al que acompañan un documento de TVE, S.A., titulado "Lineas básicas de los bloques informativos de seguimiento de la campaña electoral" para las recientes elecciones al Parlamento Europeo, en el que se fijaban criterios de proporcionalidad que no consta a la Junta que recibieran el rechazo de las entidades políticas, acuerda comunicar al Sr. Director de RTVE que un criterio de aproximación similar, basado en los resultados de las anteriores elecciones legislativas, puede considerarse ajustado a la necesidad de respetar el pluralismo político y la neutralidad informativa de los medios de titularidad pública.

Todo ello, teniendo en cuenta que la Junta Electoral Central velará en defensa de estos principios, tanto por el respeto a la adecuada proporción en los tiempos de emisión como por el debido tratamiento de la imagen y del contenido de la información.

b) Por lo que se refiere a la necesaria aprobación previa por cada entidad política de la edición de estos espacio informativos, que, a juicio de la Junta podría considerarse incursa en la prohibición de someter a censura previa el derecho a comunicar libremente información veraz, no ha lugar a ningún pronunciamiento toda vez que, en ulterior escrito de 2 de los corrientes, las propias entidades políticas interesadas retiran esta propuesta.

4º Debates electorales

Como reiteradamente tiene acordado esta Junta Electoral Central no existe ningún inconveniente legal para la celebración de debates electorales entre las distintas entidades políticas concurrentes al proceso electoral, en los medios públicos de comunicación. En cuanto a la formalización de la referida celebración ha de recordarse el acuerdo adoptado por esta Junta en su reunión de 5 de junio de 1989, conforme al cual se determinó que la decisión sobre la organización o no de esos debates es competencia de la Dirección General del Ente Público RTVE a tenor del artículo 11.g) del Estatuto de la Radio y la Televisión, y que en el caso de que se programaran los citados debates debería tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Que la programación de esos debates debería hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa y, por tanto, sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos.

b) La ordenación, en su caso, en uno o varios debates plurales o bilaterales es cuestión que quedaría al criterio de la Dirección del Ente Público RTVE en cuanto responsable de los servicios informativos del mismo, sin detrimento del derecho de las candidaturas aludidas en la letra anterior y respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa; Y previa audiencia de dichas candidaturas.

c) Que en su caso, el Director General del Ente Público RTVE habría de remitir a esta Junta Electoral Central con la antelación suficiente la decisión adoptada, a los efectos de que por la misma se pudiesen ejercer, en su caso, las funciones que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en orden al conocimiento y resolución de los recursos que pudieran formularse, en tiempo hábil, para evitar posibles perjuicios irreparables.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1989

Descriptores de materia:

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