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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/10/1989

Núm. Acuerdo: 148/1989

Núm. Expediente: 000/89100506

Autor: Junta Electoral Provincial de Palencia

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Palencia sobre si el voto por correo de los enfermos e impedidos debe justificarse por certificado médico oficial o bien puede constar en papel común en el que figure la identificación del facultativo, así como fecha y firma.

Acuerdo:

Trasladar que en el supuesto del art. 72 c) de la Ley Electoral no se exige hacer constar la situación de enfermedad o incapacidad mediante certificado médico oficial, pudiendo, por tanto, hacerse en papel común certificando el facultativo con su firma la situación de enfermedad o incapacidad.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1989

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

ENFERMEDAD

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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