Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/10/1989
Núm. Acuerdo: 148/1989
Núm. Expediente: 000/89100506
Autor: | Junta Electoral Provincial de Palencia |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Palencia sobre si el voto por correo de los enfermos e impedidos debe justificarse por certificado médico oficial o bien puede constar en papel común en el que figure la identificación del facultativo, así como fecha y firma.
Acuerdo:
Trasladar que en el supuesto del art. 72 c) de la Ley Electoral no se exige hacer constar la situación de enfermedad o incapacidad mediante certificado médico oficial, pudiendo, por tanto, hacerse en papel común certificando el facultativo con su firma la situación de enfermedad o incapacidad.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1989
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS SANITARIOS
ENFERMEDAD
PERSONA CON DISCAPACIDAD
VOTO POR CORRESPONDENCIA