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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/10/1989

Núm. Acuerdo: 229/1989

Núm. Expediente: 000/89102407

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Izquierda Unida-Esquerra Unida del País Valenciá consulta sobre obligatoriedad o no para las Administraciones públicas de la concesión del permiso a los funcionarios candidatos contemplado en la Orden de 6 de noviembre de 1985.

Acuerdo:

Comunicar al representante de la citada entidad política que la Orden de 6 de noviembre de 1985 dispone literalmente en su Norma Primera lo siguiente:

Los funcionarios públicos y demás personas al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de las Corporaciones locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respetivas Unidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. El referido permiso podrá ser concedido por el Subsecretario del Departamento ministerial o, en su caso, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la Unidad Administrativa en la que preste sus servicios el interesado.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Permisos

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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