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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/10/1989

Núm. Acuerdo: 238/1989

Núm. Expediente: 000/89102601

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

El Partido Popular, Centro Democrático y Social e Izquierda Unida presentas unos escritos en solicitud de que instruya al Ente Público RTVE para que asegure la igualdad de tratamiento técnico en la transformación sobre los diferentes actos de cierre de campaña y, asimismo, para que no se hagan referencias a los actos de campaña del día anterior al de la votación.

Acuerdo:

1º.- Siguiendo el criterio sentado por la Junta en su reunión de 3 de los corrientes de velar, en relación con los programas especiales informativos de la campaña electoral, tanto por el respeto a la adecuada proporción en los tiempos de emisión como por el debido tratamiento de la imagen y del contenido de la información, se acuerda comunicar a todos los medios de comunicación de titularidad pública, en su caso a través de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, que en la información electoral que difundan el último día de la campaña deberán proporcionar idéntico tratamiento técnico en la información acerca de las distintas candidaturas de las que haya de darse noticia dicho último día, extremando el respecto a los principios de pluralismo político y de neutralidad informativa dada la importancia del último día de la campaña y advirtiendo a dichos medios de comunicación de titularidad pública de las responsabilidades en que podrían incurrir caso de violar los citados principios dada la irreparabilidad de los ejercicios que se causaran.

2º.- En relación con el pedimento relativo a las información del día de reflexión relativa a actos de campaña realizados el último día de la misma, se acuerda comunicar a todos los medios de titularidad pública que, según tiene reiteradamente acordado esta Junta, si bien no cabe realizar actos de campaña electoral una vez concluida esta, sí cabe la publicación o difusión de referencias a los actos de campaña electoral realizados el día de cierre de la misma, por estar dicha información el día de reflexión amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos por el art. 20 de la Constitución , siempre que aquellas referencias no constituyan propaganda electoral, so pena de incurrir en el delito previsto en el art. 144.1.a.) de la Ley Electoral; se acuerda igualmente advertir a todos los medios de comunicación de titularidad pública que, en la referida información que difundan en el día de reflexión, deberán extremar el respeto al pluralismo político y a la proporcionalidad e igualdad de las candidaturas.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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