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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/1989

Núm. Acuerdo: 254/1989

Núm. Expediente: 000/89102701

Autor: Medio de comunicación

Objeto:

La Asesora Legal de Televisión de Catalunya, S.A., el Director General del Ente Público Corporació Catalana de Radio i Televisió, obrando en nombre de Televisión de Catalunya, S.A., Iniciativa per Catalunya, Centro Democrático y Social y el Partit de Socialistes de Catalunya PSC-PSOE presentan información que apareció en la Televisión de Catalunya-TV3 y en Catalunya Radio el último día de la campaña electoral (Debates y entrevistas a candidatos).

Acuerdo:

1º.- Ratificar íntegramente las dos resoluciones de esta misma fecha notificadas a Televisión de Catalunya, S.A. con los números de salida 23.215 y 23.216, que se acompañan como anexo a la presente Acta.

2º.- Desestimar los referidos escritos de los representantes de Televisión de Catalunya S.A., en cuanto recursos de reposición contra acuerdo de esta Junta de 26 de los corrientes y contra las citadas resoluciones 23.215 y 23.216 de fecha de hoy, por cuanto todas las resoluciones citadas son conformes con los principios de pluralismo político y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y vienen exigidas por el respeto debido a los derechos de las distintas candidaturas, que resultarían abierta y gravemente violados en caso de mantenerse la programación prevista por el medio para el último día de campaña electora, cuyos criterios fundamentadores, expuestos en los escritos que se desestiman, en modo alguno pueden, en consecuencias, resultar acogidos.

3º.- Tomar conocimiento de que ya se ha producido el cumplimiento parcial de lo resuelto por esta Junta y del anuncio que no se va a transmitir en diferido el debate entre los Sres. Roca i Junyent y Serra i Serra.

4º.- Sin perjuicio de lo anterior, recordar a Televisión de Catalunya, S.A., vistas las reclamaciones formuladas por los Sres. representantes del CDS y de Iniciativa per Catalunya, que debe cumplir lo reiteradamente acordado por esta Junta en relación con la necesidad de emitir información relativa a la campaña electoral de las restantes candidaturas, para establecer la proporcionalidad alterada mediante la ya producida transmisión de los referidos debates e inicialmente ignorada a través de la programación prevista por el medio.

5º.- Recabar la colaboración de la Junta Electoral Provincial de Barcelona para que, durante el día de mañana, 28 de octubre, informe detalladamente a esta Junta Electoral Central acerca de la forma en que Televisió de Catalunya, S.A. ha dado cumplimiento a todos los acuerdos de esta Junta, a los efectos de que en reunión prevista para el día 29 de los corrientes, la Junta Electoral Central pueda valorar el exacto cumplimiento de sus decisiones, a los efectos que procedan.

ANEXOS:

ANEXO 1.- NÚM.: 23.216.

Ante las denuncias presentadas por diversos partidos concurrentes a las elecciones, en el sentid de que Televisió de Catalunya, S.A. (TV-3) no está dando exacto y estricto cumplimiento a lo acordado por esta Junta Electoral Central el día 26 de los corrientes, al no modificar, en consonancia con dicho acuerdo, la programación prevista para la cobertura informativa del último día de campaña electoral, le trasladado los siguientes extremos:

1º.- Debe cumplirse y exactamente el acuerdo adoptado por esta Junta Electoral Central el día 26 de los corrientes, notificado a Vd. El mismo día, y cuyo texto literal recuerdo:

"En relación con la reclamación del Partido Popular sobre retransmisión en la Televisión de Cataluña-TV3 de un debate entre los candidatos del PSC-PSOE y de CIU, sin que dicho medio transmita otro debate entre los candidatos del PSC-PSOE y del PP, la Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha acordado que la transmisión o información que TV3 pueda realizar del debate entre los cabezas de candidatura del PSC-PSOE y CIU por Barcelona, en cuanto espacios informativos de campaña electoral, debe englobarse en la cobertura informativa de las campañas electorales de las distintas entidades políticas, por lo que si TV3 trasmite el debate entre los candidatos del PSC-PSOE y CIU o da información especial del mismo, deberá realizar la misma transmisión o información especial del debate entre los candidatos del PSC-PSOE y del PP; y deberá, además, dar suficiente y adecuada información de campaña electoral relativa a las restantes entidades políticas concurrentes en Cataluña para mantener entre todas ellas la proporcionalidad acordada para la cobertura de la información durante la campaña electoral."

2º.- Dado que un debate celebrado entre los candidatos D. Narcís Serra y D. Miguel Roca ha sido transmitido en directo por TV-3 y, al parecer, por Catalunya Radio, estando previsto que un debate similar entre los candidatos D. Jorge Fernández Díaz y D. Narcís Serra sea transmitido en diferido, se le advierte que, una vez transmitido íntegro esta último debate, no podrá transmitir de nuevo el debate entre D. Narcís Serra y D. Miguel Roca, so pena de incurrir en violación del pluralismo político y de la neutralidad informativa y de causar manifiesto perjuicio a los restantes candidatos, en los términos previstos y penados en el artículo 139.7 de la vigente LOREG.

3º.- En acatamiento al pluralismo político y a la neutralidad informativa y al respeto debido a los derechos de las candidaturas no incluidas en el punto anterior, tal como fueron reconocidos y garantizados por el citado acuerdo de esta Junta de 26 de los corrientes, deberá dar suficiente y adecuada información, en TV-3 y en Catalunya Radio, de actos de campaña electoral, restableciendo la proporcionalidad alterada por la difusión de los debates aludidos en el punto 2º de esta resolución.

4º.- Dado el momento en que se encuentra el proceso electoral, le significo las responsabilidades penales y administrativas en las que puede incurrir por violación grave del pluralismo y neutralidad informativa que TV-3 debe respetar escrupulosamente y por causar perjuicios irreparables de forma consciente y voluntaria y en el ejercicio de competencias públicas a candidatos concurrentes a las elecciones, de no procederse al exacto o inmediato cumplimiento de esta resolución, que es inmediatamente ejecutiva y contra la que podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Junta Electoral Central, sin que la interposición del mismo suspenda la ejecución de la presente resolución.

ANEXO 2.- NÚM.: 23.215

Vista la reclamación formulada por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) en la que, tras exponer que Televisió de Catalunya, S.A. (TV-3) ha emitido los días 19, 22, 24 y 26 de los corrientes, entrevistas con líderes políticos representantes de Izquierda Unida, Centro Democrático y Social, Partido Popular y Convergencia i Unió, sin que en el día de hoy esté programada la emisión de ninguna entrevista con el candidato del Partido reclamante, esta Junta Electoral Central ha resuelto comunicarle que en la programación del día de hoy deberá retransmitir una entrevista en forma idéntica a las retranmitidas los días anteriores, con el candidato nº 1 al Congreso de los Diputados por Barcelona, del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE).

Dado el momento en que se encuentra el proceso electoral, le significo las responsabilidades penales y adminsitrativas en las que puede incurrir por violación grave del pluralismo y neutralidad informativa que TV-3 debe respetar escrupulosamente y por causar perjuicios irreparables de forma consciente y voluntaria y en el ejercicio de competencias públicas a candidatos concurrentes a las elecciones, de no procederse al exacto e inmediato cumplimiento de esta resolución, que es inmediatamente ejecutiva y contra la que podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Junta Electoral Central, sin que la interposición del mismo suspenda la ejecución de la presente resolución.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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