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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/1989

Núm. Acuerdo: 270/1989

Núm. Expediente: 000/89110602

Autor: Junta Electoral de Zona de Melilla

Objeto:

La Junta Electoral de Zona de Melilla consulta sobre facultades de la Junta Electoral a la que compete realizar el escrutinio general en relación a declaración como válidos de votos en principio declarados nulos por las mesas electorales y en relación a anulación de actas de éstas.

Acuerdo:

La Junta acuerda entrar en el fondo de la cuestión planteada. En cuanto al fondo de la consulta se acuerda lo siguiente:

1º.- Reiterar el acuerdo adoptado en la sesión de 3 de los corrientes, recogido en el Acta nº 92, punto 3.

2º.- En cuanto a la posibilidad de que la Junta declare válidas papeletas que las mesas electorales hayan anulado, la Junta Electoral Central ha acordado que es de aplicación el criterio del citado acuerdo de 3 de noviembre, dados los términos estrictos de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 106.1 de la LOREG.

Otros acuerdos JEC relacionados:

267/1989 (sesión:03/11/1989)

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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