Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/11/1989
Núm. Acuerdo: 270/1989
Núm. Expediente: 000/89110602
Autor: | Junta Electoral de Zona de Melilla |
Objeto:
La Junta Electoral de Zona de Melilla consulta sobre facultades de la Junta Electoral a la que compete realizar el escrutinio general en relación a declaración como válidos de votos en principio declarados nulos por las mesas electorales y en relación a anulación de actas de éstas.
Acuerdo:
La Junta acuerda entrar en el fondo de la cuestión planteada. En cuanto al fondo de la consulta se acuerda lo siguiente:
1º.- Reiterar el acuerdo adoptado en la sesión de 3 de los corrientes, recogido en el Acta nº 92, punto 3.
2º.- En cuanto a la posibilidad de que la Junta declare válidas papeletas que las mesas electorales hayan anulado, la Junta Electoral Central ha acordado que es de aplicación el criterio del citado acuerdo de 3 de noviembre, dados los términos estrictos de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 106.1 de la LOREG.
Otros acuerdos JEC relacionados:
267/1989 (sesión:03/11/1989)
Descriptores de materia:
ACTAS
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS