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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/02/1989

Núm. Acuerdo: 289/1989

Núm. Expediente: 000/89022203

Autor: Junta Electoral de Zona de Salamanca

Objeto:

La Junta Electoral de Zona de Salamanca remite escrito en el que se solicita la adopción por la Junta Electoral Central de las medidas oportunas para la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en recurso de amparo nº 1000/1987 interpuesto contra la Junta Electoral de Zona de Salamanca por inadmisión de lista de candidatos a Diputados Provinciales en dicha provincia.

Acuerdo:

Vista la sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de febrero de 1989 en el recurso de amparo nº 1000/1987, la Junta acuerda notificar a la candidatura en su día desestimada y que ha obtenido el amparo del Tribunal Constitucional, que dispone del plazo de 48 horas previsto en el art. 47.2 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General para subsanar la irregularidad consistente en incluir en la candidatura a un concejal que no formaba parte de las listas de concejales del entonces Partido de Alianza Popular.

Se aprueba también poner esta Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca.

Por otra parte, para el caso de que dentro del plazo citado se produzca la subsanación en forma, la Junta acuerda convocar la elección prevista en el art. 206 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para el día 16 de marzo de 1989, en los locales de la Junta Electoral de Zona de Salamanca, anunciándolo así en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y comunicándolo a los representantes de las dos listas de candidatos concurrentes a la elección y, por medio de edictos, a todos los Ayuntamientos del Partido Judicial de Salamanca. A tal fin se constituirá en los citados locales de la Junta Electoral de Zona de Salamanca una delegación de la Junta, integrada por su Presidente y/o su Vicepresidente, dos Vocales y el Secretario, con la necesaria asistencia de los servicios de la Junta, procediéndose por la citada delegación de la Junta a la expedición de las credenciales  y realización de cuantos actos requiera la ejecución de la repetida elección. La Secretaría de la Junta adoptará las medidas administrativas y económicas necesarias para proveer al desplazamiento de los miembros de la Junta con la debida asistencia de personal.

Finalmente, en relación con el escrito del Alcalde de San Pelayo de la Guareña en el que solicita se restablezca en la condición de Diputados Provinciales hasta que se proceda a la nueva elección prevista en el art. 206 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a quienes ostentaron aquella condición en el período 1983-87, pretensión también formulada por el Letrado representante, la Junta acuerda que no ha lugar a tal pretensión por no exigirla el cumplimiento en sus propios términos la repetida sentencia del Tribunal Constitucional.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

DIPUTADOS PROVINCIALES

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