Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/1990

Núm. Acuerdo: 3/1990

Núm. Expediente: 000/90022709

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Asturias consulta sobre necesidad o no de declarar la incapacidad a los efectos del art. 3 de la Ley Electoral (y modo de actuación en su caso) en relación con disminuidos psíquicos internados en el Colegio Nuestra Señora de Fátima Don Orione.

Acuerdo:

El art. 3.1. apartados b) y c), de la Ley Electoral priva del derecho de sufragio, respectivamente, a los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio y a los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento y siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el derecho de sufragio, por lo que, en todo caso, no cabe privar del derecho de sufragio ni excluir de las listas del censo electoral sin la previa resolución judicial prevista en el citado precepto, procediendo instar la citada resolución solamente a quienes, conforme al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, estén legitimados para ello.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ENFERMEDAD

PERMISO LEGAL

PERSONA CON DISCAPACIDAD

SENTENCIAS Y AUTOS

   Volver