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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/1990

Núm. Acuerdo: 10/1990

Núm. Expediente: 000/90022704

Autor: Otros

Objeto:

La Federación de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Galicia consulta sobre funciones de los Secretarios de Ayuntamiento como Delegados de las Juntas de Zona.

Acuerdo:

Trasladar que el art° 11.4 de la Ley Electoral dispone que "los Secretarios de los Ayuntamientos son delegados de las Juntas Electorales de zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas", precepto que debe entenderse en el sentido de que los Secretarios referidos deben cumplir bajo la estricta dependencia de las Juntas de zona cuantas funciones propias de éstas encomienden a aquéllos.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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