Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/02/1990
Núm. Acuerdo: 10/1990
Núm. Expediente: 000/90022704
Autor: | Otros |
Objeto:
La Federación de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Galicia consulta sobre funciones de los Secretarios de Ayuntamiento como Delegados de las Juntas de Zona.
Acuerdo:
Trasladar que el art° 11.4 de la Ley Electoral dispone que "los Secretarios de los Ayuntamientos son delegados de las Juntas Electorales de zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas", precepto que debe entenderse en el sentido de que los Secretarios referidos deben cumplir bajo la estricta dependencia de las Juntas de zona cuantas funciones propias de éstas encomienden a aquéllos.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO