Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/02/1990
Núm. Acuerdo: 6/1990
Núm. Expediente: 000/90022708
Autor: | Junta Electoral Provincial de Castellón |
Objeto:
Habiendo quedado vacante la alcaldía del Concejo abierto de Castell de Cabres, la Junta Electoral Provincial de Castellón de la Plana consulta sobre competencia de la Junta Provincial para convocar elecciones y duración del mandato de quien resulte elegido.
Acuerdo:
En el supuesto de renuncia, incapacidad o fallecimiento del alcalde de un municipio que funcione en régimen de concejo abierto lo sustituye al siguiente candidato en número de votos. En caso de que no existan otros candidatos y dado que en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto no existe Ayuntamiento, la aplicación analógica de los dispuesto en el párrafo final del art. 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha de entenderse en el sentido de que habrá de designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de alcalde, designación que habrá de realizar la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes
COMISIÓN GESTORA - Constitución
CONCEJO ABIERTO
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
MANDATO ELECTORAL