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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/1990

Núm. Acuerdo: 2/1990

Núm. Expediente: 000/90022703

Objeto:

Consulta sobre solicitud de certificación de inscripción en el censo por medio de mandatario con poder notarial para la emisión por el mandante del voto por correo.

Acuerdo:

De conformidad con el art. 72.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud de certificación para emitir el voto por correspondencia podrá efectuarla en nombre del elector persona debidamente autorizada que acredite su identidad y representación con documentación autenticada por Notario o Cónsul. Comprobada la concurrencia de la circunstancia requerida por la Junta Electoral, se tramitará la solicitud conforme el art. 73 del referido texto legal [art. 72 y 73 modificados por el art. único de la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 1992)].

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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