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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/1990

Núm. Acuerdo: 23/1990

Núm. Expediente: 000/90042604

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral informa sobre la tramitación de las solicitudes de voto por correo en las elecciones a celebrar próximamente al Parlamento de Andalucía.

Acuerdo:

En relación a las propuestas contenidas en el Informe se acuerda lo siguiente:

- En cuanto a la posibilidad de tramitar las solicitudes a través de las Oficinas Consulares cuando el interesado se encuentra temporalmente en el extranjero se acuerda que no cabe dar tramite a las mismas - salvo que se habilite a tales Oficinas Consulares por medio de diposición normativa de rango adecuado.

- En cuanto a los puntos 2° y 3° de las normas sobre tramitación de la solicitud del voto por correo y sobre libre elección del domicilio al que ha de remitirse la documentación electoral, se acuerda trasladar a la Oficina del Censo Electoral que ello resulta de los términos de la Ley Electoral.

- En cuanto al plazo para remitir la documentación por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los solicitantes del voto por correo, se acuerda trasladar a la Oficina del Censo Electoral que han de tramitarse todas y cada una de las solicitudes que se formulen dentro del plazo legal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1990

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

EMBAJADAS Y CONSULADOS

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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