Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/04/1990
Núm. Acuerdo: 23/1990
Núm. Expediente: 000/90042604
Autor: | Oficina del Censo Electoral |
Objeto:
La Oficina del Censo Electoral informa sobre la tramitación de las solicitudes de voto por correo en las elecciones a celebrar próximamente al Parlamento de Andalucía.
Acuerdo:
En relación a las propuestas contenidas en el Informe se acuerda lo siguiente:
- En cuanto a la posibilidad de tramitar las solicitudes a través de las Oficinas Consulares cuando el interesado se encuentra temporalmente en el extranjero se acuerda que no cabe dar tramite a las mismas - salvo que se habilite a tales Oficinas Consulares por medio de diposición normativa de rango adecuado.
- En cuanto a los puntos 2° y 3° de las normas sobre tramitación de la solicitud del voto por correo y sobre libre elección del domicilio al que ha de remitirse la documentación electoral, se acuerda trasladar a la Oficina del Censo Electoral que ello resulta de los términos de la Ley Electoral.
- En cuanto al plazo para remitir la documentación por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los solicitantes del voto por correo, se acuerda trasladar a la Oficina del Censo Electoral que han de tramitarse todas y cada una de las solicitudes que se formulen dentro del plazo legal.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 1990
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos
EMBAJADAS Y CONSULADOS
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA