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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/1990

Núm. Acuerdo: 31/1990

Núm. Expediente: 000/90052503

Autor: Otros

Objeto:

La Junta Electoral de Andalucía consulta sobre procedimiento a seguir a los efectos de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y percepción anticipada de subvenciones electorales cuando se produzca la disolución de una coalición constituida para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986 y concurriendo al nuevo proceso electoral convocado separadamente la coalición electoral con dos de los partidos que formaban parte de la misma y por otra parte del tercer partido que integraba aquélla.

Acuerdo:

Trasladar que, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, a los efectos de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y percepción de anticipos de subvenciones electorales que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición entre el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esta cifra por el número de candidatos de la entidad política que ahora concurre en solitario que obtuvieron escaño.

Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1990

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1986

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

PROPAGANDA ELECTORAL

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