Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/1990
Núm. Acuerdo: 32/1990
Núm. Expediente: 000/90052504
Autor: | Junta Electoral de Zona de Santoña (Cantabria) |
Objeto:
La Junta Electoral de Zona de Santoña (Cantabria) remite expediente requerido por esta Junta en su reunión de 27 de febrero de 1990 en relación con escrito de queja y reclamación formulado por la presentación del Partido Popular sobre actuación del Presidente de la Junta Vecinal de Arnuero de negativa a la admisión como vocal de dicha Junta quien había sido nombrado como tal por la Junta Electoral de Zona de Santoña.
Acuerdo:
Trasladar al representante del Partido Popular y al Presidente de la Junta Vecinal de Arnuero que conforme a lo dispuesto en el art. 199 de la Ley Electoral y en las normas complementarias, la designación de los vocales de las Juntas Vecinales se realiza de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el número de vocales que corresponde a cada entidad política.
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia