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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/1990

Núm. Acuerdo: 27/1990

Núm. Expediente: 000/90052506

Autor: Otros

Objeto:

Consulta del Director de Informativos de la Cadena de Televisión Privada Telecinco sobre actuación de la misma en relación con el proceso electoral.

Acuerdo:

Trasladar al consultante lo siguiente:

1. Conforme a lo dispuesto en el art. 60.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los derechos de las entidades políticas a espacios gratuitos de propaganda electoral lo son en relación a las emisoras de televisión y radio de titularidad pública, por lo que Telecinco no está obligada a emitir espacios gratuitos de propaganda electoral.

2. Conforme al artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de enero, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada, "el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión quedarán garantizados por las Juntas Electorales en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública", por lo que esa emisora de televisión privada podrá emitir información sobre el proceso electoral pero no propaganda electoral, con sujeción en cuanto a la citada actividad informativa a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a la Instrucción de la Junta Electoral Central de 4 de noviembre de 1985, publicada en el BOE número 267, de 7 de noviembre (corrección de errores del siguiente día 13, BOE número 272).

Descriptores de materia:

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