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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1990

Núm. Acuerdo: 34/1990

Núm. Expediente: 000/90060102

Autor: Ayuntamiento de Masnou (Barcelona)

Objeto:

El Ayuntamiento de Masnou (Barcelona) traslada escrito del Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mataró en el que se atribuye funciones que no le corresponden en relación con consulta popular a realizar en dicho municipio y solicita la intervención de la Junta acerca de dicha actuación.

Acuerdo:

1º Trasladar al Alcalde del Ayuntamiento de Masnou que los actos a los que se refiere en oficio de 26 de mayo de 1990 del señor Magistrado Juez nº 3 de Mataró no revisten el carácter ni cumplen en absoluto los requisitos de las consultas populares previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica del Referéndum y, en relación con la misma, en el art. 71 y concordantes de la Ley Básica del Régimen Local, la alcaldía y el Ayuntamiento de Masnou no tienen, en relación con dichos actos, otras obligaciones que las derivadas de las competencias ordinarias de la Administración Local.

2º Poner el escrito del citado señor Magistrado-Juez de Instrucción en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a los efectos que el Consejo considere procedentes a la vista de la actuación del Sr. Magistrado-Juez.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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