Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/10/1990
Núm. Acuerdo: 47/1990
Núm. Expediente: 000/90100201
Autor: | Particulares |
Objeto:
Diversas consultas relativas a la Iniciativa Legislativa Popular de proposición de ley sobre abolición del trabajo precario sobre los medios de que dispone para hacer efectivo el número 2 del art. 9 de la Constitución.
Acuerdo:
Ratificar la contestación de la Presidencia de 21 de septiembre pasado del siguiente tenor:
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, no reconoce el derecho a la Comisión Promotora de Iniciativas Legislativas Populares a obtener ejemplares de las listas del censo electoral, sin que el art. 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconozca tampoco ese derecho, no siendo de aplicación la citada Ley Electoral a las iniciativas legislativas populares ni tampoco las disposiciones de desarrollo de la misma y entre ellas la Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985 por la que se regula la concesión de permisos a los funcionarios que se presenten candidatos.
Descriptores de materia:
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
LISTAS ELECTORALES
PERMISO LEGAL