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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/10/1990

Núm. Acuerdo: 49/1990

Núm. Expediente: 000/90100203

Autor: Otros

Objeto:

El Secretario General del Tribunal Constitucional presenta una comunicación en contestación a oficio de la Junta sobre remisión de sentencias del Tribunal Constitucional en materia electoral.

Acuerdo:

Que por el Secretario de la Junta Electoral Central se dirija comunicación al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional en el sentido de que, aceptando el ofrecimiento que se hace en el oficio del Sr. Secretario General del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre pasado de que, en casos determinados, se comuniquen a la Junta las resoluciones que afecten a funciones que legalmente le corresponden, se tenga por solicitado del Tribunal Constitucional que se comuniquen a la Junta Electoral Central todas las sentencias que se dicten en materia electoral por afectar todas ellas a las funciones que legalmente corresponden a esta Junta; aclarando, al mismo tiempo, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal que la razón que motiva la solicitud de esta Junta de 12 de septiembre pasado es que, normalmente, durante la tramitación de los recursos de amparo en materia electoral han quedado disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona -que legalmente no tienen carácter permanente- por lo que esta Junta Electoral Central es, en el momento de dictarse las sentencias del Tribunal, la única Administración Electoral existente y competente para adoptar las medidas que exija la ejecución de la sentencia.

Descriptores de materia:

RECURSOS DE AMPARO

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