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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/1990

Núm. Acuerdo: 58/1990

Núm. Expediente: 000/90101703

Autor: Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco traslada recurso de la Oficina del Censo Electoral contra acuerdo de la referida Junta Electoral.

Acuerdo:

Estimar el referido recurso y revocar el acuerdo recurrido por las siguientes razones:

Esta Junta, en su reunión de 10 de septiembre pasado, adoptó, a consulta de la Oficina del Censo Electoral en relación con la previsión contenido en el art. 92.7 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, el acuerdo de que "ha de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente en relación con el proceso electoral de que se trate".

Mediante el citado acuerdo, es claro que no se prejuzgaba ni quién debe entregar a las Juntas Electorales las copias del censo ni el soporte en el que deba realizarse la entrega, cuestión que de modo expreso no resuelve el artículo 92.7 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, puesto que lo que en él se dispone es que, al efecto que el precepto contempla, "la Junta Electoral de Zona... dispondrá de una copia del censo electoral del Territorio Histórico correspondiente".

Pues bien, interpretando el citado precepto en relación con lo establecido en la Disposición Adicional 1ª.2 de la LOREG, hay que tener presente que, en el caso de las elecciones a Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma, la obligación de dotar a las Juntas Electorales, incluidas las de Zona, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, incumbe al Consejo de Gobierno de la Comunidad; dado que ésta, a tenor del art. 41.4 de la propia LOREG obtiene "una copia del censo en soporte apto para su tratamiento informático después de cada rectificación de aquél", la interpretación conjunta de los preceptos en juego lleva a la conclusión de que es al Gobierno de la Comunidad Autónoma, que dispone del censo rectificado, a quien incumbiría la obligación cuestionada.

Se confirman, finalmente, estas consideraciones, a la vista de la Disposición Adicional Primera 1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. A su tenor "todos los gastos que comporte el proceso electoral serán a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma... Se incluirán en dichos gastos los de funcionamiento de las Juntas Electorales."


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 5224/1995, de 23 de octubre, en el recurso nº 2007/1990, interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra el acuerdo 58/1990, de 17 de octubre, de la Junta Electoral Central, en relación con la obligación de entrega de copias del Censo Electoral. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 1990

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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