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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/1990

Núm. Acuerdo: 57/1990

Núm. Expediente: 000/90101702

Autor: Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco remite recurso interpuesto por el Partido Socialista de Euskadi-Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de dicha Junta Electoral sobre sanción a la entidad política recurrente.

Acuerdo:

Estimar el recurso anulando íntegramente la resolución recurrida por cuanto, debido al carácter esencialmente sancionador de la misma, no cabe su adopción- dada la remisión contenida en el artículo 135 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco a la Ley de Procedimiento Administrativo- sin sujetarse al procedimiento sancionador regulado en los artículos 133 a 137 de la citada Ley de Procedimiento, esto es, iniciando el expediente mediante acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el que se nombra un Instructor y un Secretario (lo que se notificará al sujeto a expediente), práctica de las pruebas y actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, formulación de propuesta de resolución y notificación de la misma a los interesados para alegaciones por el plazo correspondiente, ninguna de cuyas esenciales garantías de defensa en un procedimiento sancionador ha sido observada en el expediente lo que constituye un vicio de orden público apreciable de oficio por esta Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 1990

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MULTAS Y SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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