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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/11/1990

Núm. Acuerdo: 61/1990

Núm. Expediente: 000/90112604

Autor: Consejero de la Presidencia del Principado de Asturias

Objeto:

El Consejero de la Presidencia del Principado de Asturias consulta sobre constitución de secciones electorales coincidentes con el ámbito territorial de las Parroquias Rurales, aún cuando el censo sea inferior a 500 electores, en elecciones locales.

Acuerdo:

De conformidad con lo informado por la Oficina del Censo Electoral, en las Parroquias Rurales en las que el censo sea inferior a 500 electores, debe procederse a la constitución de una mesa electoral para cada una de ellas, mesa electoral en la que se instalarían tres urnas en el caso de coincidencia de las elecciones locales con las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma: una para la elección de Presidente de la Parroquia Rural, otra para la elección de los miembros de la Corporación Municipal correspondiente y otra para las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

Asimismo trasladar el presente acuerdo a la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

ELECCIONES LOCALES

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución

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