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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/02/1991

Núm. Acuerdo: 7/1991

Núm. Expediente: 000/91022505

Autor: Ayuntamiento del Valle de Yerri (Navarra)

Objeto:

Ayuntamiento del Valle de Yerri (Navarra). En relación con las mesas electorales a instalar para las próximas elecciones y dado que el Ayuntamiento es incapaz de atender con los medios materiales y humanos de que dispone la realización simultánea de elecciones autonómicas, municipales y de entidades locales menores (19 Concejos), propone que las elecciones no sean simultáneas, realizándose las de Concejos espaciadas en el tiempo.

Acuerdo:

1. Sin perjuicio de lo establecido, conforme al art. 199.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su legislación propia por determinadas Comunidades Autónomas, habrá de constituirse una mesa electoral en cada entidad local menor - aunque no alcance la cifra de 200 electores - en la que se instalarían tres urnas en el caso de coincidencia de las elecciones locales con las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, una para la elección del Alcalde Pedáneo, otra para la elección de los concejales del respectivo municipio y una tercera para la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

2. Solicitar informe a la Oficina del Censo Electoral sobre la instrumentación técnica del presente acuerdo, incluyendo en todo caso en dicho informe la coincidencia de las listas del censo electoral que se entreguen a las mesas electorales con las que se entreguen a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución

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