Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/05/1991
Núm. Acuerdo: 110/1991
Núm. Expediente: 000/91052129
Autor: | Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa consulta sobre cuenta electoral y sobre facultades de la Junta Electoral de control de la contabilidad electoral.
Acuerdo:
Trasladar que:
1º. Conforme a lo reiteradamente acordado por esta Junta Electoral Central, no existe impedimento legal para abrir una cuenta electoral única para todo el territorio nacional o para todas las circunscripciones en que presente candidaturas una entidad política.
2º. Corresponde a la Junta Electoral Provincial el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 132 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin perjuicio de las que corresponden a la Junta Electoral Central conforme a la citada disposición legal y preceptos concordantes.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
JUNTA ELECTORAL CENTRAL