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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/02/1991

Núm. Acuerdo: 16/1991

Núm. Expediente: 000/91022513

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral remite escrito en el que expone el incumplimiento de los plazos marcados por la Oficina del Censo Electoral para la remisión por los Ayuntamientos de la documentación para la revisión del censo a 1.1.91.

Acuerdo:

Ante el incumplimiento de los plazos marcados por la Oficina del Censo Electoral para remitir por los Ayuntamientos la documentación referida en el art. 35 de la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 134-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Junta acuerda dirigirse a cada uno de los Ayuntamientos que han incumplido la obligación referida para comunicarles la apertura de información previa aludida en el citado precepto legal y para requerirles que en el plazo de diez días informen a la Junta Electoral Central sobre las razones que han motivado, y autoridades o funcionarios responsables de ello, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, todo ello en orden a la depuración de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

PADRÓN MUNICIPAL

PLAZOS

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