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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/02/1991

Núm. Acuerdo: 17/1991

Núm. Expediente: 000/91022510

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral remite escrito recibido del Juzgado Instrucción núm. 3 en el que autoriza a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral a la entrega de una copia del censo electoral en cinta magnética a la comisaría de policía, solicitando el parecer de la Junta sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

Acuerdo:

Comunicar a la Oficina del Censo Electoral que sin perjuicio de la competencia directa de ésta para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, el censo electoral, tal como aparece definido en el art. 31.1 de la Ley Electoral, es un documento que contiene "la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio", por lo que su naturaleza es única y exclusivamente electoral; siendo de tener en cuenta además, en orden al ejercicio de las acciones impugnatorias que procedan contra la aludida resolución judicial, que el art. 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula taxativamente en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad el acceso a los datos censales y las entidades que, con exclusión de cualesquiera otras tienen derecho a obtener copias del censo.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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