Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/03/1991
Núm. Acuerdo: 24/1991
Núm. Expediente: 000/91031104
Autor: | Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) |
Objeto:
Consulta del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) sobre posibilidad de utilizar en las papeletas electorales como anagrama la fotografía del cabeza de lista.
Acuerdo:
En el escrito de presentación de cada candidatura, tal como dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha de expresarse claramente el símbolo del partido, federación o agrupación que la promueva y que, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Partidos Políticos, sin prejuzgar lo que en relación con la utilización de los mismos resulta de la legislación general.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES