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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/03/1991

Núm. Acuerdo: 22/1991

Núm. Expediente: 000/91031103

Autor: Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra)
Asamblea Majorera

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra) y la Asamblea Majorera sobre inelegibilidad en las futuras elecciones municipales de aspirantes a candidatos que no estén incluidos en el censo electoral.

Acuerdo:

Comunicar:

1º. Que la inscripción en el censo o en el Padrón Municipal de Habitantes no es condición necesaria para ser candidato en las elecciones locales. En consecuencia pueden ser proclamados candidatos en las elecciones locales quienes no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes siempre que con la solicitud acrediten poseer la cualidad de elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2º. Que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, los documentos que han de acompañarse a la presentación de candidaturas son los siguientes:

a) Fotocopia simple del DNI de cada candidato.
b) Escrito en papel común en el que los candidatos declaren bajo juramento no estar incursos en causa de inelegibilidad y en el que formulen expresamente la aceptación de su candidatura.
c) Certificación acreditativa de la inscripción de los candidatos en las listas del censo o, si algún candidato no figura inscritos en ellas, certificación negativa de antecedentes penales, certificación que acredita estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Publicar una Instrucción de la Junta Electoral Central, una vez publicado el Decreto de convocatoria de las próximas elecciones locales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Requisitos

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