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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/03/1991

Núm. Acuerdo: 26/1991

Núm. Expediente: 000/91031101

Autor: Ayuntamiento de Les Valls de Valira (Lérida)
Ayuntamiento de Sotresgudo (Burgos)
Ayuntamiento del Valle del Mena (Burgos)
Ayuntamiento de Valle de Tobalina (Burgos)
Ayuntamiento de Villarcayo (Burgos)

Objeto:

Varios Ayuntamientos ruegan a la Junta Electoral Central reconsideración del acuerdo sobre constitución de mesa electoral en entidad local menor con menos de 200 electores.

Acuerdo:

Comunicar a los Alcaldes respectivos que el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su reunión del día 25 de febrero consituye la solución ineludible para dar satisfacción al específico derecho de sufragio activo de los electores de las entidades locales menores, dándole traslado asimismo del acuerdo relativo a la forma de resolver los problemas que puedan plantearse en orden a la constitución de la mesa electoral en tales casos. Asimismo se acuerda difundir una nota informativa sobre la fundamentación del acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de febrero pasado, nota que se incorpora como anexo a la presente Acta.

NOTA INFORMATIVA

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a los vecinos de las Entidades Locales Menores existentes en el seno de determinados municipios un derecho de sufragio activo específico que consiste en que los citados vecinos eligen directamente al Alcalde Pedáneo o Presidente de la Junta Vecinal y, además, los Vocales de esta Junta son designados en función de los resultados de las elecciones municipales en el ámbito propio de la entidad local menor.

Dado que ese derecho de sufragio activo es propio y exclusivo de los vecinos de la entidad local menor y no lo ostentan, por tanto, los vecinos del resto del municipio, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 25 de febrero pasado, ratificándolo en la de 11 de los corrientes, ha considerado ineludible instrumentar, como único medio técnico idóneo, la constitución de mesas electorales especiales en las que los vecinos de esas entidades locales menores puedan hacer efectivo su especifico derecho de sufragio activo, ya que si estos vecinos hubieran de votar en las mismas mesas que los del resto del municipio no sería posible salvaguardar ese derecho especifico y exclusivo.

Por otra parte, en orden a facilitar la resolución de los problemas técnicos que la ejecución de este acuerdo pueda plantear, la Junta, en las reuniones citadas, ha adoptado o autorizado las medidas necesarias a tal fin.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución

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