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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/1991

Núm. Acuerdo: 41/1991

Núm. Expediente: 000/91040405

Autor: Alcalde del Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres)

Objeto:

Consulta del Alcalde del Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres) sobre significado de la expresión mandamiento de apremio por resolución judicial que emplea el artículo 177 de la Ley Electoral.

Acuerdo:

La expresión utilizada por el artículo 177 de la Ley Electoral se refiere exclusivamente al acto resolutorio, adoptado por el Juez competente, de expedición de mandamiento de apremio.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

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