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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/1991

Núm. Acuerdo: 43/1991

Núm. Expediente: 000/91040402

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas del Partido Regional Independiente Madrileño (PRIM) sobre designación de representantes, acceso a los datos censales y requisitos para ser candidato.

Acuerdo:

Comunicar que:

a) Los datos que han de figurar en la designación del representante general de una entidad política ante la Junta Electoral Central por el representante legal de la misma son el nombre y apellidos, domicilio, Documento Nacional de Identidad y teléfono, haciendo constar en el escrito de nombramiento que el designado reúne las condiciones para ello y acepta la designación con su firma.

b) La designación del representante de una entidad política puede realizarse para todos los procesos electorales convocados.

c) Cabe la designación de una misma persona como representante de las candidaturas que una entidad política presente en varios municipios.

d) La inscripción en el censo o en el Padrón Municipal de Habitantes no es condición necesaria para ser candidato en las elecciones locales. En consecuencia pueden ser proclamados candidatos en las elecciones locales quienes no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes siempre que con la solicitud acrediten poseer la cualidad de elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

e) El art. 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece: "Los representantes de cada candidatura pueden obtener el día de la proclamación de candidatos una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas en soporte apto para su tratamiento informático. Alternativamente los representantes generales pueden obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable correspondiente a su ámbito".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

CENSO ELECTORAL - Datos

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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