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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/1991

Núm. Acuerdo: 40/1991

Núm. Expediente: 000/91040403

Autor: Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid)

Objeto:

Consulta del Sr. Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) sobre si una Agrupación de Electores puede utilizar el escudo del pueblo para propaganda electoral e incluso para imprimir en las papeletas de votación.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. No cabe la utilización del escudo del municipio en las papeletas de votación en cuanto ello implicaría la apropiación partidaria de un símbolo de naturaleza institucional.

2º. Cabe la utilización del escudo del municipio en la propaganda electoral realizada por una entidad política siempre que la misma se realice de modo respetuoso para tal símbolo de naturaleza institucional y sin apropiación del mismo por cuanto no pertenece a ninguna entidad política, sino que es patrimonio de toda la comunidad local.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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