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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/04/1991

Núm. Acuerdo: 47/1991

Núm. Expediente: 000/91041203

Autor: Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid)

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid) sobre omisión de la pedanía de Belvis del Jarama en la relación de entidades afectadas por la convocatoria de elecciones.

Acuerdo:

1º. Trasladar que aunque hayan transcurrido ya los plazos de reclamaciones previstos en el artículo 2 del Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo contra la publicación de la resolución de las entidades locales en el Boletín Oficial de la Provincia, debe entenderse, que la omisión de la Pedanía de Belvis del Jarama constituye un error material rectificable en cualquier momento, conforme al art. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que procede trasladar a la Delegación del Gobierno en Madrid para que de modo inmediato subsane la referida omisión. Asimismo dar traslado inmediato del presente acuerdo a la Dirección de la Oficina del Censo Electoral para que lo tenga en cuenta a efectos de la constitución de la mesa electoral y de la elaboración de las listas del Censo de la referida entidad local menor.

2º. Trasladar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en sesión de 4 de los corrientes sobre posibilidad de ser simultáneamente candidato a Alcalde Pedáneo y a Concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Incompatibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

CONCEJALES - Incompatibilidad

ELECCIONES LOCALES

ENTIDADES LOCALES MENORES

LISTAS ELECTORALES

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