Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/04/1991
Núm. Acuerdo: 47/1991
Núm. Expediente: 000/91041203
Autor: | Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid) |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid) sobre omisión de la pedanía de Belvis del Jarama en la relación de entidades afectadas por la convocatoria de elecciones.
Acuerdo:
1º. Trasladar que aunque hayan transcurrido ya los plazos de reclamaciones previstos en el artículo 2 del Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo contra la publicación de la resolución de las entidades locales en el Boletín Oficial de la Provincia, debe entenderse, que la omisión de la Pedanía de Belvis del Jarama constituye un error material rectificable en cualquier momento, conforme al art. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que procede trasladar a la Delegación del Gobierno en Madrid para que de modo inmediato subsane la referida omisión. Asimismo dar traslado inmediato del presente acuerdo a la Dirección de la Oficina del Censo Electoral para que lo tenga en cuenta a efectos de la constitución de la mesa electoral y de la elaboración de las listas del Censo de la referida entidad local menor.
2º. Trasladar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en sesión de 4 de los corrientes sobre posibilidad de ser simultáneamente candidato a Alcalde Pedáneo y a Concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Incompatibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CENSO ELECTORAL - Irregularidades
CONCEJALES - Incompatibilidad
ELECCIONES LOCALES
ENTIDADES LOCALES MENORES
LISTAS ELECTORALES