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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/04/1991

Núm. Acuerdo: 46/1991

Núm. Expediente: 000/91041211

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta del Representante del Partido Eusko Alkartasuna sobre número de suplentes de las candidaturas en las elecciones municipales.

Acuerdo:

Trasladar:

1º. Con carácter general, el numero de candidatos que han de integrar las listas en las elecciones municipales ha de ser igual al de puestos a cubrir más tres suplentes.

2º. No obstante, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, las candidaturas sólo pueden comprender como máximo cinco nombres sin suplentes.

3º. Finalmente, las candidaturas en las elecciones de Alcaldes de los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto y Alcaldes Pedáneos de entidades locales menores son uninominales sin suplente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

ELECCIONES LOCALES

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 HABITANTES

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