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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1991

Núm. Acuerdo: 57/1991

Núm. Expediente: 000/91041710

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas del Representante General del Partido Humanista sobre constitución de Coaliciones.

Acuerdo:

Trasladar que:

1. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no establece plazos distintos para designación de los representantes de las entidades políticas según se trate de coaliciones o de partidos u otra clase de entidades políticas, pero la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que debe admitirse la designación de representante de candidatura ante la Administración Electoral fuera de los plazos legalmente fijados, si bien no se retrotraerán las actuaciones del proceso electoral, por lo que los representantes así designados podrán realizar válidamente cuantas actuaciones sean legalmente posibles a partir de su designación.

2. La documentación constitutiva de la coalición debe contener la designación de los representantes de la misma.

3. Dado lo dispuesto en el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no cabe modificar la denominación de una coalición una vez transcurrido el plazo de diez días fijado en dicho precepto, por lo que siendo la denominación un elemento esencial de la coalición no cabe con posterioridad a dicho plazo asumir una nueva denominación.

4. La citada Ley Electoral no exige que los símbolos de las coaliciones se formen obligatoriamente a partir de los símbolos de los partidos que las constituyen.

5. Un partido coaligado conserva su propia personalidad no obstante su participación en la coalición; pero conforme al art. 44.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los partidos coaligados no pueden presentar candidatura propia en una circunscripción si en la misma concurren para idéntica elección candidatos de la coalición.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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