Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/05/1991
Núm. Acuerdo: 114/1991
Núm. Expediente: 000/91052131
Autor: | Junta Electoral Provincial de León |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de León consulta sobre validez de papeletas.
Acuerdo:
Trasladar que:
1. Los símbolos que han de figurar en las papeletas son los que las entidades políticas tienen inscritos en el Registro de Partidos Políticos. En defecto de tal inscripción del símbolo en las papeletas ha de figurar el aportado por la entidad política en el momento de presentación de la candidatura, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Electoral.
2. Una vez proclamadas las candidaturas no caben otros recursos que los establecidos en el art. 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contra la citada proclamación.
Descriptores de materia:
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES