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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 110/1991

Núm. Expediente: 000/91052129

Autor: Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa consulta sobre cuenta electoral y sobre facultades de la Junta Electoral de control de la contabilidad electoral.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. Conforme a lo reiteradamente acordado por esta Junta Electoral Central, no existe impedimento legal para abrir una cuenta electoral única para todo el territorio nacional o para todas las circunscripciones en que presente candidaturas una entidad política.

2º. Corresponde a la Junta Electoral Provincial el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 132 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin perjuicio de las que corresponden a la Junta Electoral Central conforme a la citada disposición legal y preceptos concordantes.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

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