Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/05/1991
Núm. Acuerdo: 94/1991
Núm. Expediente: 000/91052106
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
El Partido Aragonés consulta:
1. Si es posible que por parte de la Oficina de Correos se entregue a la persona debidamente autorizada ante Notario la certificación del voto por correo.
2. Si es posible que los Apoderados o Interventores del Partido Aragonés puedan llevar el día 26 de Mayo de 1991 en los colegios electorales un distintivo acreditativo de tal condición.
Acuerdo:
Comunicar que:
1.- La remisión de la documentación para el voto por correo debe dirigirse al elector al domicilio por él indicado, pudiendo hacerse cargo del envio postal el propio elector o la persona autorizada debidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento del Servicio de Correos, o, en su caso, persona de las comprendidas en el artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- Los Interventores y Apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre, siglas y símbolo del partido o coalición y la palabra "Interventor" o "Apoderado", a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.
Remitir circular a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona con el presente acuerdo.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
COLEGIOS ELECTORALES
CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES
ELECCIONES LOCALES
VOTO POR CORRESPONDENCIA