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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 94/1991

Núm. Expediente: 000/91052106

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

El Partido Aragonés consulta:

1. Si es posible que por parte de la Oficina de Correos se entregue a la persona debidamente autorizada ante Notario la certificación del voto por correo.

2. Si es posible que los Apoderados o Interventores del Partido Aragonés puedan llevar el día 26 de Mayo de 1991 en los colegios electorales un distintivo acreditativo de tal condición.

Acuerdo:

Comunicar que:

1.- La remisión de la documentación para el voto por correo debe dirigirse al elector al domicilio por él indicado, pudiendo hacerse cargo del envio postal el propio elector o la persona autorizada debidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento del Servicio de Correos, o, en su caso, persona de las comprendidas en el artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Los Interventores y Apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre, siglas y símbolo del partido o coalición y la palabra "Interventor" o "Apoderado", a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.

Remitir circular a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona con el presente acuerdo.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COLEGIOS ELECTORALES

CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES LOCALES

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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