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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 98/1991

Núm. Expediente: 000/91052103

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Exposición de la Oficina del Censo Electoral sobre momento final de tramitación de las solicitudes de documentación para el voto.

Acuerdo:

Reiterar el acuerdo de 13 de mayo, por cuanto una vez que el elector ha formulado la solicitud de voto por correo, ha de tramitarse la misma al haber optado, con ella, a ejercer el derecho de sufragio mediante tal forma y no mediante el voto personal. La Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas pertinentes al efecto en relación con la remisión a las mesas electorales de los listados de las personas que han solicitado ejercer el voto por correspondencia.

Asimismo trasladar a la Dirección General de Correos y Telégrafos que ha de establecer las medidas adecuadas para asegurar la entrega inmediata a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de las solicitudes de voto por correo y a los electores de la documentación necesaria para ejercer el derecho de sufragio mediante esta forma, que está amparada por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General como medio de hacer efectivo el referido derecho constitucional, toda vez que el artículo 139.8 del citado texto legal configura como delito electoral el incumplimiento doloso por los funcionarios públicos de los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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