Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1991

Núm. Acuerdo: 144/1991

Núm. Expediente: 000/91052635

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Izquierda Unida solicita sean proporcionados a los representantes de las candidaturas los datos de escrutinio provisional que el Gobierno tenga en su poder, a partir de las 20 horas del 26 de mayo de 1991.

Acuerdo:

Recibido informe del Ministerio del Interior solicitado por esta Junta en el que manifiesta que "por este Departamento se ha dispuesto lo necesario para que el Gobierno pueda dar cumplimiento a la responsabilidad y competencias que el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General le imponen en el sentido de "facilitar información provisional sobre los resultados de la elección". Y ello sin perjuicio de la responsabilidad y competencias que otras normas electorales atribuyen, asimismo, a las Comunidades Autónomas, en relación a las elecciones autonómicas".

Comunicar al Gobierno:

1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Gobierno ha de facilitar la información provisional sobre los resultados de las elecciones según las actas de escrutinio de las mesas electorales.

2) La Junta Electoral Central entiende que, en aras a salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad conforme al articulo 8 de la Ley Electoral, el Gobierno, a partir de la hora oficial de cierre de los colegios electorales, ha de facilitar la información de que disponga de los resultados oficialmente escrutados de las mesas electorales -a medida que los vaya teniendo- con expresión del porcentaje que la misma representa del total del electorado de cada circunscripción.

3) Dar traslado del presente acuerdo a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas para su conocimiento.

NOTA:

Recibido informe del Ministerio del Interior solicitado por esta Junta en el que manifiesta que "por este Departamento se ha dispuesto lo necesario para que el Gobierno pueda dar cumplimiento a la responsabilidad y competencias que el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General le imponen en el sentido de "facilitar información provisional sobre los resultados de la elección". Y ello sin perjuicio de la responsabilidad y competencias que otras normas electorales atribuyen, asimismo, a las Comunidades Autónomas, en relación a las elecciones autonómicas".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO

REPRESENTANTE ELECTORAL

RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales

RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad

   Volver