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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1991

Núm. Acuerdo: 166/1991

Núm. Expediente: 000/91052613

Autor: Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Vizcaya consulta sobre si procede incluir en el sobre número 1 de documentación electoral los sobres en los que ha llegado el voto por correo que pudiera resultar impugnado y la certificación del censo de los votantes en cuestión. Asimismo traslada expediente compuesto por denuncia del representante del Partido Nacionalista Vasco en Vizcaya e informe de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos sobre tramitación del voto por correo en el municipio de Carranza.

Acuerdo:

1º. Comunicar a la Junta Electoral Provincial de Vizcaya que no previéndose en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sino la inclusión en el primer sobre de la documentación electoral de las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación pero no de los documentos a que se refiere el representante del Partido Nacionalista Vasco en la provincia de Vizcaya, no ha lugar a lo solicitado por el mismo, no siendo además necesaria la inclusión de tales documentados a los efectos de una eventual impugnación ulterior.

2º. Trasladar el expediente remitido por la Junta Electoral Provincial de Vizcaya al Ministerio Fiscal para el ejercicio, en su caso, de las acciones oportunas por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos del delito a que se refiere el art. 139.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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