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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1991

Núm. Acuerdo: 134/1991

Núm. Expediente: 000/91052624

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de ser candidato en las elecciones locales siendo Guardia Municipal en activo.

Acuerdo:

Comunicar que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, los miembros en activo de la policía local son inelegibles a tenor del artículo 6.1.i) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A tenor del artículo 7.3, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo que deseen presentarse a las elecciones deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

ELECCIONES LOCALES

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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