Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/05/1991
Núm. Acuerdo: 134/1991
Núm. Expediente: 000/91052624
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de ser candidato en las elecciones locales siendo Guardia Municipal en activo.
Acuerdo:
Comunicar que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, los miembros en activo de la policía local son inelegibles a tenor del artículo 6.1.i) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A tenor del artículo 7.3, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo que deseen presentarse a las elecciones deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
ELECCIONES LOCALES
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD