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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1991

Núm. Acuerdo: 152/1991

Núm. Expediente: 000/91052632

Autor: Junta Electoral de Zona de Peñarroya-Pueblo Nuevo

Objeto:

La Junta Electoral de Zona de Peñarroya-Pueblo Nuevo sobre la renuncia de candidatos determinante de la no subsistencia de ninguna candidatura.

Acuerdo:

1º. Es válida y plenamente eficaz la renuncia individual firmada por uno o varios candidatos, haya sido o no ratificada personalmente ante la Junta, si, en caso de no haber sido ratificadas, consta a la Junta la identidad de la firma del renunciante.

2º. Si, como consecuencia de las renuncias aludidas, no subsiste ninguna candidatura que comprenda tantos candidatos como puestos a cubrir, ninguna de las candidaturas presentadas en su día conserva validez, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el articulo 181.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

3º. Dado el supuesto contemplado en el punto anterior, no procede la apertura de los colegios electorales por lo que, en tal caso, deberá difundirse anuncio en dicho sentido, notificarlo a los miembros de las Mesas Electorales, comunicarlo al Gobierno Civil y, finalmente, confirmarlo a esta Junta Electoral Central para su traslado al Gobierno a los efectos previstos en el artículo 181.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

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